Nuevo Plazo de envío de CPE

Nuevo Plazo de envío de CPE

Desde el 01 de enero el plazo es de 1 día calendario contado a partir del día siguiente de su emisión. A partir del 06 de enero el plazo es de 3 días calendarios contados a partir del día siguiente de su emisión. Base Legal: R.S. 003-2023/SUNAT

Base Legal: R.S. 003-2023/SUNAT

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) recuerda que, a partir del 1 de enero del 2023, el emisor deberá enviar la factura o la nota electrónica vinculada a la misma, hasta el día calendario siguiente a la fecha de emisión. Esta disposición involucra al emisor electrónico que se encuentre utilizando el SEE – Del contribuyente, SEE – Facturador SUNAT y el SEE – OSE.

Recuerde que de acuerdo con lo establecido por la Única Disposición Complementaria Transitoria de la referida Resolución, la aludida ampliación se aplica a las Facturas Electrónicas que se emitan a la fecha de publicación de la R. S. 003-2023/SUNAT (05.01.2023). En ese sentido, el plazo de 1 día calendario establecido a través de la R.S. 193-2020/SUNAT, estuvo vigente del 01.01.2023 al 04.01.2023.

Se adjunta la Norma para su revisión: 

Nuevo Plazo de envío de CPE

 

Asimismo, se debe tener presente que, los documentos electrónicos enviados fuera del plazo establecido no tendrán la calidad de factura y de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregados al adquiriente o usuario. 
 
Al reducir el plazo de envío se busca agilizar las operaciones comerciales y el cumplimiento de las obligaciones que dependen de la emisión y envío del comprobante de pago electrónico y asegurar que los contribuyentes que los emiten lo hagan considerando las condiciones necesarias para que sean considerados como válidos en el menor tiempo posible. 

Realiza guías de remisión desde nuestra plataforma en segundos

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *