Desde el 01 de enero el plazo es de 1 día calendario contado a partir del día siguiente de su emisión. A partir del 06 de enero el plazo es de 3 días calendarios contados a partir del día siguiente de su emisión. Base Legal: R.S. 003-2023/SUNAT
Base Legal: R.S. 003-2023/SUNAT
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) recuerda que, a partir del 1 de enero del 2023, el emisor deberá enviar la factura o la nota electrónica vinculada a la misma, hasta el día calendario siguiente a la fecha de emisión. Esta disposición involucra al emisor electrónico que se encuentre utilizando el SEE – Del contribuyente, SEE – Facturador SUNAT y el SEE – OSE.
Recuerde que de acuerdo con lo establecido por la Única Disposición Complementaria Transitoria de la referida Resolución, la aludida ampliación se aplica a las Facturas Electrónicas que se emitan a la fecha de publicación de la R. S. 003-2023/SUNAT (05.01.2023). En ese sentido, el plazo de 1 día calendario establecido a través de la R.S. 193-2020/SUNAT, estuvo vigente del 01.01.2023 al 04.01.2023.
Se adjunta la Norma para su revisión:
